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mayo  9, 2024

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Daño social, daño moral colectivo y daños punitivos. Delimitaciones y alcances en materia ambiental

Por Mario Peña Chacón

“El daño social, así como su manifestación extrapatrimonial daño moral colectivo, fueron introducidos al bloque de legalidad costarricense a partir de la promulgación del Código Procesal Penal en el año 1996. En materia ambiental adquirieron relevancia a partir de su reconocimiento jurisprudencial por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante la emblemática e histórica sentencia 675-2007. Por su parte, los daños punitivos o como bien los denomina GALDOS “sanción pecuniaria disuasoria”, si bien guardan cierto parentesco con otras figuras equivalentes del Derecho Romano, su origen se encuentra en el common law, y contrario a lo que sucede respecto al daño social y su dimensión extrapatrimonial daño moral colectivo, aún no encuentran respaldo normativo ni jurisprudencial en el sistema jurídico costarricense, estando más bien proscritos por parte de la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia a la luz de la interpretación del numeral 41 constitucional.”

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Términos mencionados en esta doctrina: colectivo, ambiental, extrapatrimonial, costarricense, jurisprudencial.

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